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Cómo solicitar la devolución del IRPF de la prestación de maternidad y paternidad

02/01/2019 por Josep Maria Ranchal 5 comentarios

IRPF Prestación maternidad y paternidadDesde hoy mismo ya es posible reclamar la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad de los ejercicios de 2016 y 2017. Meses atrás ya era posible solicitar la devolución de los ejercicios de 2014 y 2015. Una sentencia del Tribunal Supremo que se dio a conocer el pasado 5 de Octubre de 2018 reconoció que las prestaciones de maternidad estaba exentas de tributación de IRPF. Así pues, la Agencia Tributaria está obligada a devolver el importe del IRPF a todos aquellas personas que tributaron por la prestación de maternidad y paternidad y que lo soliciten a través del portal AEAT.

Los autónomos, profesionales y funcionarios no adscritos a la Seguridad Social también la pueden solicitar.

Cómo solicitar la devolución del IRPF de la prestación de maternidad y paternidad

Se trata de un trámite muy sencillo que podremos hacer desde casa sin necesidad de tener que hacer una declaración complementaria ni necesidad de acudir a un gestor.

  1. Accede al portal de la Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.es/Web de la Agencia Tributaria
  2. Localiza el apartado «Prestación maternidad y paternidad».IRPF Prestación maternidad y paternidad
  3. Clicar en «Obtenga su número de referencia».Obtener número de referencia
  4. Seleccionar el modo de obtención del número de referencia. En nuestro caso lo haremos a través de la opción de obtener el número de referencia a partir de la casilla 450 de la declaración de 2016.Casilla 450, Clave PIN o certificado electrónico
  5. Rellenar los datos solicitados: NIF, fecha de validez del DNI y el importe de la casilla 450.
  6. Después de la identificación accederemos a una página donde podremos seleccionar qué ejercicio se nos retuvo el IRPF y lo marcaremos. Comprobaremos que los datos del NIF y nombre sean correctos. A continuación será necesario indicar un número de cuenta donde queremos que se nos ingrese el importe a devolver por parte de la AEAT.Seleccionar ejercicio IRPF
  7. En la siguiente página tendremos que comprobar que los datos son correctos y firmar la solicitud.Firmar solicitud IRPF
  8. A continuación volveremos a revisar la solicitud y marcar la casilla «Conforme». Clicar en firmar y enviar.Firmar IRPF
  9. Y por último en esta página aparecerá el resultado del trámite, con un resumen de los datos que hemos enviado y con la posibilidad de imprimirlo en formato PDF.

Confirmación reclamación IRPF

Una vez enviado sólo hará falta esperar que la Agencia Tributaria proceda al ingreso del importe a devolver por IRPF y que la sentencia del Tribunal Supremo reconoce como exento de tributación.

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Josep Maria Ranchal

Quién escribe

Josep Maria Ranchal
Diplomado en Trabajo Social (UB) y Máster en Economía Social y Dirección de Entidades sin Ánimo de Lucro (UB).
Actualmente trabajo en Servicios Sociales de Atención primaria.
Soy viajero a tiempo parcial y papá a tiempo completo.

Comentarios

  1. Eva dice

    04/01/2019 at 10:16

    Hola, a las que hemos sido mamas en 2018, nos lo devuelven al hacer la declaracion? O hay que solicitarlo también?
    Gracias

    Responder
    • Josep Maria RanchalJosep Maria Ranchal dice

      04/01/2019 at 11:04

      Hola Eva, la sentencia reconoce la exención del IRPF, con lo que el INSS te pagará y la Agencia Tributaria no te retendrá nada, es decir que será por decirlo de alguna manera un importe “limpio”. La retroactividad se aplica a los ejercicios anteriores; es decir, de 2014 a 2016 incluidos. Un saludo.

      Responder
  2. alex dice

    12/08/2019 at 12:13

    Excelente artículo. Gracias por la información.

    Responder
  3. Anna dice

    31/10/2020 at 17:26

    Sigue activa esta ayuda?

    Responder
    • Josep Maria RanchalJosep Maria Ranchal dice

      31/10/2020 at 18:21

      No es una ayuda, sino la devolución de una retención que se aplicaba en ejercicios anteriores. A partir de la sentencia de 2018 ya no se retienen estas cantidades, así que para ejercicios de 2019 y 2020 ya no está vigente.

      Responder

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