Si alguna vez has hablado con algunos padres que están separados o divorciados habrás oído hablar de guarda, custodia y patria potestad. Estos términos a veces no se utilizan correctamente y se suelen confundir con frecuencia. Sin entrar en términos estrictamente jurídicos voy a intentar explicarte, de una manera más o menos sencilla, las diferencias entre estos términos.
La guarda es la responsabilidad sobre la toma de decisiones que afectan al niño o la niña de una forma “doméstica” (alimentación, higiene). Si un niño vive con su madre, se dice que esta tiene la guarda ya que esta es la que le proporciona el alimento, el techo, el cariño y la educación no formal.
La custodia se entiende como un concepto más inmediato. Es, por así decirlo, el responsable de cuidar del niño o niña en un momento determinado.
Cuando se habla de custodia compartida también se hace referencia a que son ambos progenitores los que de forma alterna conviven con el menor y le proporcionan alimento, techo, cariño y educación.
Existe la posibilidad que la guardia y custodia sólo la tenga uno de los padres y el otro disfrute de un régimen de visitas. Los días y los horarios se suelen recoger en un documento llamado convenio regulador y aunque puede ser de mutuo acuerdo, para que tenga validez debe ser ratificado en un juzgado.
La tutela es un concepto legal en el que se coloca a una persona física o jurídica bajo la guarda de otra.
La patria potestad es el reconocimiento y condición de “ser padre o madre” de una persona respecto a un menor. La patria potestad se adquiere legalmente en la inscripción de la partida de nacimiento y el libro de la familia, donde debe constar el nombre de la madre y del padre, si lo hubiere.
Sólo un juez tiene la autoridad para reconocer o retirar una patria potestad.
El convenio regulador
El convenio regulador es un documento legal que se redacta cuando los progenitores de un menor deciden interrumpir la convivencia, estén casados o no. En este convenio se regula precisamente los momentos en los que cada uno de ellos tiene la guarda y custodia. (Fines de semana alternos, etc.). La patria potestad sigue siendo de ambos, así como la tutela.
En ocasiones se desconoce que para realizar acciones importantes, como por ejemplo el cambio de escuela, es necesario que los dos progenitores estén de acuerdo, no es suficiente con tener en ese momento la guarda y custodia del menor.
Para poner un ejemplo claro:
Laura tiene 3 años. Su papá Luis y su mamá María tienen la patria potestad, ya que existe un libro de familia donde ambos están reconocidos como padres.
Los padres tuvieron problemas y no se podían hacer cargo de ella durante un tiempo. Los Servicios Sociales determinaron que Laura viviría con sus abuelos de forma temporal.
La guarda administrativa es de los abuelos de Laura, que son quienes le proporcionan cariño, comida, techo y la llevan al médico.
La custodia en horario escolar es del centro educativo, normalmente de Lunes a Viernes de 9 a 17 horas.
La tutela recae sobre la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma.
La patria potestad sigue siendo de Luis y María.
Esperamos que con este ejemplo hayas entendido las diferencias entre estos conceptos y a partir de ahora los puedas usar correctamente.
jose collado dice
tengo la guarda crianza y manutención de dos hijos mios ellos quieren vivir un tiempo con la madre yo siempre e pagado todos los gastos de ellos .yo se los lleve ala madre por que así lo quisieron los menores .pero la madre me puso pensión alimenticia injusta mente .eso es legal?
Elves dice
Mi ex mujer tiene la guardia y custodia de mis 3 hijos, ella puede hacer pasaporte, salir del país o cambiar de domicilio sin mi permiso?
Josep Maria Ranchal dice
Hola Elves. Gracias por tu comentario. Desafortunadamente no podemos contestarte a esta pregunta; deberá hacerlo un abogado. ¿Por qué no pruebas a plantear tus dudas en el foro? Un saludo.