Las madres trabajadoras por cuenta ajena o cuenta propia (y también los padres o tutores) podrán beneficiarse de una deducción de hasta 1000 euros anuales por gastos de guardería o centros de educación autorizados.

Esta nueva deducción se incluyó en en los presupuestos generales de estado (PGE) de 2018 tiene aplicación desde el 1 de Enero de 2018, aunque no se ha desarrollado su reglamento hasta el mes de Diciembre.
De alguna manera es una medida que aliviará la economía de las familias. Es importante recordar que NO es una prestación, ni ayuda, ni subsidio de pago directo y que habrá que esperar al menos hasta el inicio de la campaña de la renta de 2018 entre los meses de Abril y Julio (concretamente del 2 de Abril al 1 de Julio de 2019). Es muy importante tener en cuenta que se trata de una deducción fiscal (es decir, un concepto que desgravará el importe del 15% de los gastos mensuales de guardería hasta un máximo de 1000 € anuales). Esa parte proporcional del coste de la guardería sólo se cobrará si el resultado de tu declaración de la renta es a devolver. Si por el contrario tu declaración es positiva, la deducción ayudará a que el resultado final sea un poco menos abultado.
Se contemplan como gastos aquellos importes abonados en concepto de inscripción, matrícula, asistencia en horario habitual y ampliado (es decir, horas de acogida) y alimentación siempre que se haya producido como meses completos.
Dónde descargar el modelo 233 de la Agencia Tributaria.
Las madres y los padres o tutores de niños de 0 a 3 años escolarizados NO deben presentar ningún documento ni certificado en la Agencia Tributaria. Son los centros educativos los que deben informar a Hacienda de los datos fiscales de los padres para que la Agencia Tributaria disponga de la información acerca de los importes abonados y se vuelquen en su base de datos, igual que lo hacen los bancos con los intereses financieros o las empresas cuando informan de las retribuciones de sus trabajadores.
Tan sólo serán las guarderías o centros de educación infantil autorizados los que deban informar a la Agencia Tributaria utilizando el modelo 233, al que se puede acceder mediante Cl@ve PIN, DNI electrónico o certificado digital desde la página https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI45.shtml
Esta deducción será incompatible con las bonificaciones o ayudas que tienen algunas empresas, que pagan una parte o la totalidad de los gastos de guardería de sus trabajadores. Es decir, si tu empresa te abona el 50% en concepto de cheque guardería, sólo podrás deducirte el 50% que abonas tú directamente a la escuela infantil.
La deducción sí es compatible y complementaria con la deducción de 100€ mensuales a las madres trabajadoras hasta un máximo de 1200 € . En este caso la madre puede escoger si deducirse este máximo de 1200€ en la declaración de la renta o cobrar mensualmente esos 100€ mediante transferencia directa. También es compatible con las ayudas que ofrecen las consejerías de Educación de algunas comunidades, como por ejemplo la de la Comunidad de Madrid pero tan sólo será deducible el importe que esté no subvencionado (al igual que pasa con los cheques guardería de las empresas).
El plazo para que las guarderías y centros de educación infantil presenten una declaración informativa a la Agencia Tributaria finaliza el 15 de Febrero de 2019 para el ejercicio de 2018.
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