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Diferencias entre acogida y adopción

28/09/2015 por Josep Maria Ranchal 1 comentario

Acogida y adopciónAproximadamente una de cada seis parejas tiene problemas de fertilidad. Tal y como vimos anteriormente en el artículo diferencias entre infertilidad y esterilidad esto no significa que no se pueda llegar a tener hijos, ya que muchas de estas parejas consiguen finalmente un embarazo.

Cuando este embarazo no se produce muchas parejas pasan por todo un periplo: tratamientos de fertilidad, fecundación in vitro, ovodonación, etc. En ocasiones todo esto no funciona y se opta por plantearse la adopción.

Existen también muchas otras opciones: parejas con hijos naturales que deciden acoger o adoptar un niño y ampliar de este modo su familia.

Sea por el motivo que sea, si estás pensando en acoger o adoptar un menor en tu familia debes saber que existen diferencias importantes entre la acogida y la adopción.

Uno de los errores más frecuentes que oigo en muchas ocasiones en el trabajo es que muchas personas confunden ambos términos, cuando no son lo mismo y no pueden ser equiparadas a nivel legal.

Voy a intentar explicarte de forma sencilla qué es cada situación:

La acogida es una medida temporal en la que se ofrece al menor un entorno favorecedor de experiencias positivas. La adopción se utiliza como forma legal para que niños que se encuentran en centros de protección menores o en familias que atraviesan graves dificultades puedan crecer en el seno de una familia que cubra las carencias afectivas y educativas y les permita crecer en mejores condiciones.

La adopción es una medida definitiva en la que a través de un proceso legal, psicológico y social se ofrece integración plena de un menor en el seno de una familia en la que no ha nacido. El proceso legal implica que existirá una autorización judicial para que el menor se inscriba en el libro de familia y a todos los efectos sea considerado como un hijo biológico, con lo que se tendrá la tutela, guarda, custodia y patria potestad del menor. Esto incluye, por supuesto, todos los derechos de sucesión y herencias.

Tipos de centros de menores

Quisiera hacer una diferencia clara entorno a lo que son los centros de menores, ya que existen centros de protección de menores y otros de justicia juvenil. Los centros de menores del sistema de protección a la infancia son casas o pisos donde conviven niños y niñas en los que los padres han perdido la tutela legal por diversos motivos. El objetivo, pues, es dar protección y un hogar alternativo a estos niños. Hablaríamos –y odio hacer comparaciones de este tipo, pero aclaran mucho el concepto- de instituciones tipo “orfanato” aunque no presuponga la orfandad legal de los niños.

Los centros de justicia juvenil son, en cambio, centros de régimen abierto, semi-abierto o cerrado donde conviven menores entre los 14 y los 18 años que han cometido delitos. El objetivo de este tipo de centros es el cumplimiento de una condena y la rehabilitación y reeducación del menor. Su odiosa comparación correspondería a lo que en el imaginario colectivo se conoce por un “reformatorio”.
Considero necesario aclarar que los menores de 14 años que cometen un delito son jurídicamente inimputables; es decir, que no pueden ser juzgados por un tribunal ni pueden ser privados de libertad.

Como es de imaginar, los menores que se encuentran en centros de justicia juvenil no son candidatos a ser acogidos o adoptados.

El preadoptivo

No existen como tal los conceptos de adopción temporal ni la acogida definitiva. Lo que sí existe y recoge la legislación es la acogida con opción a la adopción. Esta medida se llama acogida preadoptiva. Esta fórmula se utiliza cuando la acogida supera el tiempo previsto inicialmente y las prórrogas -si las hubiera- y no haya una posibilidad inmediata de que el menor regrese a su familia biológica o al centro de menores.

Así mismo, debido a la lentitud de muchos trámites y a que las leyes de protección a la infancia intentan agotar las posibilidades para que los padres biológicos de menores tutelados por la administración puedan mejorar sus condiciones de vida y recuperarlos, en ocasiones ocurre que el menor acogido por una familia en régimen preadoptivo cumpla los 18 años.

¿Qué hay que hacer para adoptar un niño o una niña?

Las adopciones pueden ser nacionales o internacionales. En el caso de que quieras adoptar un niño en España deberás dirigirte a la consejería de Servicios Sociales de tu Comunidad Autónoma, ya que las competencias en protección de menores están transferidas a estas.

Los requisitos que hay que cumplir para las adopciones nacionales suelen variar entre unas comunidades a otras, pero como norma general hay que tener como mínimo 25 años, tener más de 14 años de diferencia con el menor y no encontrarse incapacitado legalmente. En prácticamente todos los procesos de adopción se solicitan informes médicos, así como someterse a diferentes evaluaciones por equipos de psicólogos y trabajadores sociales de la propia consejería de Bienestar Social El proceso suele ser lento y duro para la pareja que espera que algún día pueda tener la oportunidad de acoger a un menor. El proceso de acogida o adopción es altruista y no remunerado, sin perjuicio de poder acogerse a las ayudas públicas que existan en caso de que el menor cuente con algún certificado de discapacidad o dependencia.

En el caso de las adopciones internacionales, estas suelen estar gestionadas por organizaciones reconocidas por las consejerías de Servicios Sociales y suelen tener presencia en los países de origen de los menores.

Aunque la adopción o la acogida tienen carácter desinteresado y gratuito, los futuros padres que opten a adoptar un menor extranjero deberán costearse los gastos de gestión y los viajes que tuvieran que realizar. En muchísimos casos de adopción internacional las autoridades de los países de procedencia del menor obligan a que los padres se desplacen hasta el lugar de residencia del niño y convivan durante algunas semanas con el menor para facilitar una adaptación gradual del menor con sus padres adoptantes.

En ambos casos suele existir una lista de espera importante, ya que en muchas ocasiones la parejas suelen solicitar niños de corta edad, mayoritariamente bebés ya que existe el temor que niños más mayores hayan sufrido durante más tiempo situaciones de sufrimiento en sus familias de origen.

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Josep Maria Ranchal

Quién escribe

Josep Maria Ranchal
Diplomado en Trabajo Social (UB) y Máster en Economía Social y Dirección de Entidades sin Ánimo de Lucro (UB).
Actualmente trabajo en Servicios Sociales de Atención primaria.
Soy viajero a tiempo parcial y papá a tiempo completo.

Trackbacks

  1. Prestación Por Hijo A Cargo De La Seguridad Social | ForoBebé dice:
    28/03/2016 a las 18:01

    […] Hace algún tiempo ya hablamos sobre las diferencias entre acogida y adopción. […]

    Responder

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