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Permiso de paternidad de la Seguridad Social

18/10/2017 por Josep Maria Ranchal 15 comentarios

Permiso de paternidadEl permiso de paternidad es un período de descanso laboral reconocido a los trabajadores en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de un niño o niña. Durante este tiempo el contrato laboral queda suspendido. Pueden acogerse al permiso por paternidad los trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, sea cual sea su sexo. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde al otro progenitor.

En este artículo te explicamos cómo solicitar la baja de paternidad, su duración y cuantía de la prestación.

Es importante no confundir el permiso de paternidad con el permiso de nacimiento, puesto que son 2 conceptos diferentes.

El artículo 37.3 b del Estatuto de los Trabajadores establece un permiso de 2 días por nacimiento de hijo, ampliables en 4 días si el trabajador necesita realizar un desplazamiento. Este permiso será siempre retribuido. De todas maneras consulta tu convenio colectivo o pregunta al departamento de personal o recursos humanos cuántos días puedes disfrutar ya que algunos convenios mejoran o añaden algún día adicional al que proporciona el Estatuto de los Trabajadores.

El permiso o baja por paternidad se regula en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida (BOE núm. 242 de 7 de octubre de 2009) y procede de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

Requisitos para solicitar la prestación por paternidad

Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.

Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso, o alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

 

¿Y si estoy en paro cobrando una prestación o subsidio por desempleo?

Si estás cobrando el paro (prestación contributiva por desempleo) deberás solicitar la suspensión de la prestación para poder acogerte al permiso por paternidad. Una vez que finalice el permiso de paternidad deberás reactivar la prestación por desempleo antes de 15 días. Durante el tiempo que dura la baja por paternidad NO se consume tiempo de paro.

Si estás cobrando un subsidio por desempleo (ayuda familiar) seguirás cobrándolo en la misma cuantía y duración pero deberás presentar el informe médico para que se suspenda la renovación de la demanda y no seas llamado a cursos de formación ni a ofertas de empleo durante el tiempo el tiempo de descanso por paternidad.

Si cuando agotes el subsidio continúas en el descanso de paternidad, no tendrás derecho a prestación a cargo del INSS.

 

Inicio y duración del permiso de paternidad

El permiso por paternidad se puede disfrutar desde el momento que finalice el permiso por nacimiento o durante el permiso de maternidad o inmediatamente después de la finalización del permiso de maternidad.

  • El período máximo de duración del permiso por paternidad será de hasta 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
  • 30 días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que se adquiera por este hecho y en familias donde exista una persona con discapacidad de un 33% o superior. Se amplía en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
  • 30 días cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de un 33% o superior.

 

A pesar que la norma en la que se ampliaba la duración del permiso de paternidad de 2 a 4 semanas (pasando de 13 días a 28 días) estaba aprobada hace años, la entrada en vigor se ha producido a partir del 1 de enero de 2017.

Existe una propuesta de aumentar el permiso de paternidad de 4 a 5 semanas a partir del 1 de enero de 2018, aunque esta medida no será efectiva hasta que no se aprueben los Presupuestos Generales del Estado para el año que viene.

 

Cuantía de la prestación por paternidad

La prestación por paternidad es un subsidio del 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal por contingencias comunes. Es importante recordar que la cuantía de la prestación está sujeta a IRPF y es considerada como rendimientos del trabajo; por este motivo deberás indicar qué porcentaje quieres que te sea deducido, ya que en caso de no indicarlo se suele aplicar entre un 0% y un 2% de retención.

 

¿Cómo tramitar la prestación por paternidad?

Como norma general, para solicitar la prestación económica por hijo a cargo deberás solicitar cita previa. Para ello puedes llamar al teléfono 901 10 65 70 o utilizar el servicio de cita previa que la Seguridad Social ofrece en Internet.

En caso de ser profesional del régimen especial de trabajadores del mar podrás pedir cita previa en el Instituto Social de la Marina, que será el encargado de resolver tu solicitud.

Una vez que tengas cita será necesario presentar la siguiente documentación: DNI o NIE original, libro de familia original y certificado de empresa, aunque este último documento no es imprescindible presentarlo si tu empresa lo ha comunicado al INSS a través del sistema RED.

En caso de haber pactado con la empresa disfrutar de la paternidad a tiempo parcial será necesario presentar el documento de acuerdo empresa – trabajador.

La Seguridad Social tiene un teléfono de atención al ciudadano al que llamar en caso de duda, el 901 16 65 65. Es un número de teléfono común para todo el territorio nacional y funciona de lunes a viernes en horario ininterrumpido de 9 a 21 horas.

Encontrarás todos los requisitos para tramitar la prestación por paternidad en la página web de la Seguridad Social.

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Josep Maria Ranchal

Quién escribe

Josep Maria Ranchal
Diplomado en Trabajo Social (UB) y Máster en Economía Social y Dirección de Entidades sin Ánimo de Lucro (UB).
Actualmente trabajo en Servicios Sociales de Atención primaria.
Soy viajero a tiempo parcial y papá a tiempo completo.

Comentarios

  1. Laura dice

    08/09/2018 at 16:17

    Hola Josep, una pregunta mi baja por maternodad empezo el día 14 de mayo. Cuando acabó? Osea..cual fue el ultomo día xe mi baja? Si fue dl 3, mi marido podria haber cogido la baja el 4?

    Responder
  2. Josep Maria RanchalJosep Maria Ranchal dice

    10/09/2018 at 16:39

    Hola Laura, tu último día fue el 3 de septiembre. Tu marido empezaría su baja el día 4 de septiembre y su duración sería de 5 semanas ya que finalmente se han aprobado los PGE de 2018, aunque también la podríais disfrutar simultáneamente. Un saludo.

    Responder
  3. Hicham Chehlafi dice

    21/09/2018 at 00:54

    Hola,mi pregunta que la semana pasada me presente la solicitud de paternidad y anteayer me mandaron la notificación que la presentación ha sido denegada por motivo que no estuve en alta el dia que nació la hija,porque la empresa han dado la baja ,porque me quedé en hospital con la mujer 3dias y la empresa le puso la baja y llevo muchos anos con ellos,
    Ahora que voy hacer?
    Muchas gracias,
    Un saludo

    Responder
    • Sergio dice

      25/09/2020 at 12:50

      Hola buenas yo quería saber ,estoy cobrando la prestación por desempleo que es de 805 euros ,cuando solicite la baja por paternidad que cantidad me pertenece gracias un saludo .

      Responder
  4. Miquel dice

    05/11/2018 at 14:51

    Buenas tardes
    Tengo una duda que no se como resolver.
    Te cuento:
    Voy a ser padre en febrero y tengo 2 empleos, uno de fin de semana (con terención IRPF) y otro entresemana, podria coger el permiso de paternidad en el trabajo que mas hora me limita y seguir ejerciendo el otro?

    Gracias

    Responder
  5. Andres dice

    30/01/2019 at 15:22

    Hola voy a ser padre el 8 de febrero mas o menos y tengo un contrato temporal y no se si me podran despedir en la vaja de paternidad o despues porque me an dicho que si me cojo los 35 dias buscaran a otra persona

    Responder
  6. David dice

    06/03/2019 at 23:38

    Buenas noches Josep.
    Tengo una duda acerca del importe recibido sobre la prestación de paternidad.
    He disfrutado de las 5 semanas de paternidad continuas.
    Ahora he cobrado por 28 dias (y no por los 35 dias), puede que quede pendiente el abono de esta 5a semana. O crees que debería contactar con el INSS para reclamarlo?
    Un saludo.

    Responder
    • Josep Maria RanchalJosep Maria Ranchal dice

      06/03/2019 at 23:44

      Buenas noches David; no te preocupes por el ingreso, el INSS probablemente te lo pagará fraccionado; dependiendo de cuándo se inició tu permiso de paternidad te pagará 28+7. Si la hubieras solicitado a mitad de mes te pagaría 15/16 días del mes corriente y el mes siguiente el resto. No acostumbran a abonar la cuantía de golpe, sino algo parecido a mensualidades. Un saludo.

      Responder
      • David dice

        06/03/2019 at 23:50

        Hola Josep.
        Inicié la baja de 25 de enero a 28 de febrero. Ya me pagaron 7 dias de enero, pero ahora sólo he recibido por 21 días en febrero, cuando he estado todo el mes de permiso.
        Gracias por tu atención.
        Esperaré al próximo mes.

        Responder
  7. Juan dice

    09/04/2019 at 10:34

    Hola, actualmente estoy trabajando y me han comentado que tengo derecho a 2 dias y dos semanas por paternidad, y otras 6 semanas a disfrutar en el primer año del niño. Mi pregunta es, y puesto que el contrato de trabajo se termina el 31 de Mayo y mi hijo nacera a finales de abril. ¿Podria disfrutar primero los dos dias y dos semanas y una vez esté cobrando el paro, en junio, cobrar el subsidio de paternidad de la SS y parar a prestacion del INEM? Gracia,

    Responder
  8. Carlos dice

    23/04/2019 at 22:35

    Hola! Tengo una duda sobre la cotizacion. Estando a jornada completa, se cotiza durante toda la baja paterna igual que si estuviera trabajando o es inferior esa cotizacion? Me urge mucho el saberlo. Muchas gracias!

    Responder
  9. Lydia dice

    20/06/2019 at 06:28

    Hola!
    Si tengo el nie caducada y en renovaçion, puedo cobra la partenidad,?

    Responder
  10. Marcos dice

    22/07/2019 at 14:55

    Hola , si no disfruto las 2 primeras semanas desde el nacimiento del bebé, debido a la espera de una prueba de paternidad,¿ pierdo esas 2 semanas o pierdo la baja completa? Un saludo

    Responder
  11. francesc dice

    30/06/2021 at 01:31

    hola,tengo el dni caducado,puede ser que no me deje pedir la baja por paternidad?gracias,

    Responder
    • Josep Maria RanchalJosep Maria Ranchal dice

      03/08/2021 at 10:12

      Hola Francesc. Gracias por tu comentario. Desafortunadamente no podemos contestarte a esta pregunta. ¿Por qué no pruebas a plantear tus dudas en el foro? Un saludo.

      Responder

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