Desde hoy mismo ya es posible reclamar la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad de los ejercicios de 2016 y 2017. Meses atrás ya era posible solicitar la devolución de los ejercicios de 2014 y 2015. Una sentencia del Tribunal Supremo que se dio a conocer el pasado 5 de Octubre de 2018 reconoció que las prestaciones de maternidad estaba exentas de tributación de IRPF. Así pues, la Agencia Tributaria está obligada a devolver el importe del IRPF a todos aquellas personas que tributaron por la prestación de maternidad y paternidad y que lo soliciten a través del portal AEAT.
Los autónomos, profesionales y funcionarios no adscritos a la Seguridad Social también la pueden solicitar.
Cómo solicitar la devolución del IRPF de la prestación de maternidad y paternidad
Se trata de un trámite muy sencillo que podremos hacer desde casa sin necesidad de tener que hacer una declaración complementaria ni necesidad de acudir a un gestor.
- Accede al portal de la Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.es/
- Localiza el apartado «Prestación maternidad y paternidad».
- Clicar en «Obtenga su número de referencia».
- Seleccionar el modo de obtención del número de referencia. En nuestro caso lo haremos a través de la opción de obtener el número de referencia a partir de la casilla 450 de la declaración de 2016.
- Rellenar los datos solicitados: NIF, fecha de validez del DNI y el importe de la casilla 450.
- Después de la identificación accederemos a una página donde podremos seleccionar qué ejercicio se nos retuvo el IRPF y lo marcaremos. Comprobaremos que los datos del NIF y nombre sean correctos. A continuación será necesario indicar un número de cuenta donde queremos que se nos ingrese el importe a devolver por parte de la AEAT.
- En la siguiente página tendremos que comprobar que los datos son correctos y firmar la solicitud.
- A continuación volveremos a revisar la solicitud y marcar la casilla «Conforme». Clicar en firmar y enviar.
- Y por último en esta página aparecerá el resultado del trámite, con un resumen de los datos que hemos enviado y con la posibilidad de imprimirlo en formato PDF.
Una vez enviado sólo hará falta esperar que la Agencia Tributaria proceda al ingreso del importe a devolver por IRPF y que la sentencia del Tribunal Supremo reconoce como exento de tributación.
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Eva dice
Hola, a las que hemos sido mamas en 2018, nos lo devuelven al hacer la declaracion? O hay que solicitarlo también?
Gracias
Josep Maria Ranchal dice
Hola Eva, la sentencia reconoce la exención del IRPF, con lo que el INSS te pagará y la Agencia Tributaria no te retendrá nada, es decir que será por decirlo de alguna manera un importe “limpio”. La retroactividad se aplica a los ejercicios anteriores; es decir, de 2014 a 2016 incluidos. Un saludo.
alex dice
Excelente artículo. Gracias por la información.
Anna dice
Sigue activa esta ayuda?
Josep Maria Ranchal dice
No es una ayuda, sino la devolución de una retención que se aplicaba en ejercicios anteriores. A partir de la sentencia de 2018 ya no se retienen estas cantidades, así que para ejercicios de 2019 y 2020 ya no está vigente.
Maria dice
Hola buenos dias yo mandé una carta ala seguridad social con el convenio regulador de mi niña por qué estaba cobrando menos de la prestación por hijo a cargo por que aún no tenía el convenio regulador y cuando ya lo tuve lo mandé y hoy mean mandado una carta diciendo que causante de baja suspendidos situación baja y medan 30 días para reclamar pero alguien. Me puede esplicar que quiere decir? Alguien me lo podría esplicar