Desde hoy mismo ya es posible reclamar la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad de los ejercicios de 2016 y 2017. Meses atrás ya era posible solicitar la devolución de los ejercicios de 2014 y 2015. Una sentencia del Tribunal Supremo que se dio a conocer el pasado 5 de Octubre de 2018 reconoció que las prestaciones de maternidad estaba exentas de tributación de IRPF. Así pues, la Agencia Tributaria está obligada a devolver el importe del IRPF a todos aquellas personas que tributaron por la prestación de maternidad y paternidad y que lo soliciten a través del portal AEAT.
Los autónomos, profesionales y funcionarios no adscritos a la Seguridad Social también la pueden solicitar.
Cómo solicitar la devolución del IRPF de la prestación de maternidad y paternidad
Se trata de un trámite muy sencillo que podremos hacer desde casa sin necesidad de tener que hacer una declaración complementaria ni necesidad de acudir a un gestor.
- Accede al portal de la Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.es/
- Localiza el apartado «Prestación maternidad y paternidad».
- Clicar en «Obtenga su número de referencia».
- Seleccionar el modo de obtención del número de referencia. En nuestro caso lo haremos a través de la opción de obtener el número de referencia a partir de la casilla 450 de la declaración de 2016.
- Rellenar los datos solicitados: NIF, fecha de validez del DNI y el importe de la casilla 450.
- Después de la identificación accederemos a una página donde podremos seleccionar qué ejercicio se nos retuvo el IRPF y lo marcaremos. Comprobaremos que los datos del NIF y nombre sean correctos. A continuación será necesario indicar un número de cuenta donde queremos que se nos ingrese el importe a devolver por parte de la AEAT.
- En la siguiente página tendremos que comprobar que los datos son correctos y firmar la solicitud.
- A continuación volveremos a revisar la solicitud y marcar la casilla «Conforme». Clicar en firmar y enviar.
- Y por último en esta página aparecerá el resultado del trámite, con un resumen de los datos que hemos enviado y con la posibilidad de imprimirlo en formato PDF.
Una vez enviado sólo hará falta esperar que la Agencia Tributaria proceda al ingreso del importe a devolver por IRPF y que la sentencia del Tribunal Supremo reconoce como exento de tributación.
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Hola, a las que hemos sido mamas en 2018, nos lo devuelven al hacer la declaracion? O hay que solicitarlo también?
Gracias
Hola Eva, la sentencia reconoce la exención del IRPF, con lo que el INSS te pagará y la Agencia Tributaria no te retendrá nada, es decir que será por decirlo de alguna manera un importe “limpio”. La retroactividad se aplica a los ejercicios anteriores; es decir, de 2014 a 2016 incluidos. Un saludo.
Excelente artículo. Gracias por la información.
Sigue activa esta ayuda?
No es una ayuda, sino la devolución de una retención que se aplicaba en ejercicios anteriores. A partir de la sentencia de 2018 ya no se retienen estas cantidades, así que para ejercicios de 2019 y 2020 ya no está vigente.